NOM-035-STPS-2018
Factores de riesgo psicosocial en el trabajo Identificación, análisis y prevención
Obliga a todo centro de trabajo del país a prevenir los factores de riesgo psicosocial —los derivados de la organización del trabajo, no del carácter de la persona—, a atender la violencia laboral y a promover un entorno organizacional favorable. Lo que exige depende del número de trabajadores: por debajo de dieciséis basta con una política escrita y medidas de atención, mientras que a partir de esa cifra hay que aplicar cuestionarios y conservar registros.
Datos oficiales
- Clave
- NOM-035-STPS-2018
- Estado
- Vigente
- Publicación DOF
- 23/10/2018
- Entrada en vigor
- 23/10/2019
- Materia
- Riesgo psicosocial
Dependencia responsable
- Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Las siglas STPS dentro de la clave identifican a la dependencia que la emitió; 2018 es el año de publicación, no el de la última revisión.
Qué te toca según el número de trabajadores
La norma no exige lo mismo a todos los centros de trabajo. Los numerales indicados son los que cita el campo de aplicación del texto oficial.
Hasta 15 trabajadores
Política de prevención por escrito, medidas de prevención, identificación de trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, difusión de la información y los mecanismos de queja. No hay obligación de aplicar cuestionarios de identificación ni de llevar los registros del numeral 5.8.
Numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2
De 16 a 50 trabajadores
Todo lo anterior más la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial (Guía de referencia II o instrumento equivalente), los exámenes médicos cuando proceda y los registros de resultados y medidas de control.
Numerales 5.1, 5.2, 5.4 al 5.8, 7.1 inciso a), 7.2, 7.4 al 7.9 y Capítulo 8
Más de 50 trabajadores
Además de identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, hay que evaluar el entorno organizacional (Guía de referencia III o equivalente) y conservar también el registro de esas evaluaciones.
Numerales 5.1, 5.3 al 5.8, 7.1 inciso b), 7.2 al 7.9 y Capítulo 8
Obligaciones del patrón
- 5.1
- Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales que cubra la prevención de los factores de riesgo, la prevención de la violencia laboral y la promoción de un entorno organizacional favorable.
- 5.2
- Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, en centros de trabajo de 16 a 50 trabajadores.
- 5.3
- Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, en centros de trabajo de más de 50 trabajadores.
- 5.4
- Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable y atender las prácticas opuestas a éste y los actos de violencia laboral.
- 5.5
- Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y canalizarlos para su atención.
- 5.6
- Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a factores de riesgo psicosocial cuando haya signos o síntomas que lo sugieran, o existan quejas.
- 5.7
- Difundir y proporcionar a los trabajadores información sobre la política, las medidas adoptadas y los mecanismos para presentar quejas.
- 5.8
- Llevar registros de los resultados de la identificación y análisis (y de las evaluaciones del entorno organizacional en centros de más de 50 trabajadores), de las medidas de control adoptadas y de los trabajadores a los que se practicaron exámenes o evaluaciones clínicas.
Entrada en vigor
- 23 de octubre de 2018 Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- 23 de octubre de 2019 Entrada en vigor general, un año después de la publicación (Transitorio Primero).
- 23 de octubre de 2020 Entrada en vigor de los numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5 y del Capítulo 7 completo, dos años después de la publicación (Transitorio Segundo).
Lo que esta norma no es
- No es una evaluación psicológica de los trabajadores ni un examen de personalidad: lo que se identifica son condiciones del trabajo (cargas, jornadas, liderazgo, violencia), no diagnósticos individuales.
- No obliga a usar los cuestionarios de las Guías de Referencia. El propio texto dice que su contenido «no es de cumplimiento obligatorio»; son un ejemplo, y el patrón puede usar otro instrumento que cumpla lo que pide el Capítulo 7.
- No exige certificado ni dictamen de un tercero. La evaluación de la conformidad la puede hacer la autoridad laboral en una inspección o, voluntariamente, una unidad de verificación acreditada.
Guías de referencia
Acompañan al texto oficial. La norma señala expresamente que su contenido no es de cumplimiento obligatorio: son un ejemplo, no el único instrumento válido.
Índice del texto oficial
- Objetivo
- Campo de aplicación
- Referencias
- Definiciones
- Obligaciones del patrón
- Obligaciones de los trabajadores
- Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional
- Medidas de prevención y acciones de control
- Unidades de verificación
- Procedimiento para la evaluación de la conformidad
- Vigilancia
- Bibliografía
- Concordancia con normas internacionales
Texto oficial
Esta ficha resume los datos de identificación de la norma. El texto obligatorio —objetivo, campo de aplicación, especificaciones y procedimiento de evaluación de la conformidad— es el publicado en el Diario Oficial de la Federación. Consúltalo antes de tomar cualquier decisión de cumplimiento.
No confundir con otras NOM-035
Hay 4 normas que comparten el número 035. Si llegaste buscando «NOM-035» a secas, revisa que sea ésta y no alguna de las siguientes.