NOM-050 Capítulo 39 – Plásticos y sus manufacturas: etiquetado y cumplimiento
El Capítulo 39 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación agrupa una enorme diversidad de productos plásticos, desde materias primas en formas primarias hasta artículos terminados como envases, utensilios, accesorios para el hogar, artículos de oficina y manufacturas para múltiples usos industriales y de consumo. Esta amplitud hace que la evaluación de etiquetado bajo NOM-050-SCFI-2004 no pueda hacerse de manera uniforme: cada subpartida puede contener tanto bienes destinados al consumidor final como insumos industriales que siguen otras reglas.
Esta página orienta a importadores y agentes aduanales sobre cómo abordar el análisis de etiquetado comercial para mercancías clasificadas en el Capítulo 39, sin asumir conclusiones automáticas a partir de la fracción arancelaria.
Productos del Capítulo 39 en el contexto de NOM-050
El Capítulo 39 abarca polímeros en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14), formas semielaboradas como placas, láminas, tubos y perfiles (39.15 a 39.17), y manufacturas terminadas de plástico como vajilla, artículos de oficina, accesorios de construcción, artículos para el transporte de mercancías, prendas y complementos, y artículos diversos (39.18 a 39.26). Esta diversidad significa que dentro de un mismo capítulo conviven materias primas industriales, productos intermedios y bienes de consumo final.
NOM-050-SCFI-2004 establece la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional, así como las características de dicha información. [Evidence: ev_000001 | Source: src_000001] Asimismo, la norma es aplicable a todos los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera destinados a los consumidores en territorio nacional. [Evidence: ev_000002 | Source: src_000001]
Implicación práctica: la pertenencia al Capítulo 39 no determina por sí sola si aplica NOM-050. La revisión debe considerar si el producto se comercializa al consumidor final y si existe una NOM específica que lo regule de forma preferente.
¿Qué productos de este capítulo pueden requerir etiquetado NOM-050?
Dentro del Capítulo 39 existen clusters de productos que, por su naturaleza, frecuentemente llegan empacados al consumidor final y por lo tanto pueden requerir revisión de etiquetado comercial bajo NOM-050:
- Vajilla y artículos de cocina de plástico (partida 39.24): platos, vasos, recipientes, contenedores para alimentos de uso doméstico.
- Artículos de oficina y escolares de plástico (39.26): carpetas, separadores, archivadores, portadocumentos.
- Artículos de higiene y tocador de plástico (39.24): cepillos para cabello con cuerpo plástico, jaboneras, organizadores.
- Accesorios de construcción y baño de plástico (39.22): asientos, tapas, accesorios decorativos vendidos al detalle.
- Artículos diversos de plástico para uso doméstico (39.26): ganchos, organizadores, perchas, artículos decorativos.
- Envases vacíos para venta al consumidor (39.23): contenedores plásticos vendidos como producto final al público.
Por otro lado, los polímeros en formas primarias (39.01–39.14), las láminas y perfiles industriales (39.15–39.17) y los envases vendidos a granel a la industria suelen comportarse como insumos B2B, cuya aplicabilidad debe evaluarse según su destino al consumidor final.
NOM-050 no aplica a productos a granel, ni a productos que estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales mexicanas específicas o en alguna otra reglamentación vigente, entre otras exclusiones. [Evidence: ev_000003 | Source: src_000001]
Implicación práctica: la evaluación debe hacerse producto por producto y no por fracción arancelaria.
Factores determinantes: destino al consumidor final, presentación, NOM específica
Para definir si un producto del Capítulo 39 requiere etiquetado conforme a NOM-050, conviene analizar tres factores en orden:
-
Destino al consumidor final. La norma se enfoca en productos destinados a los consumidores en territorio nacional. [Evidence: ev_000002 | Source: src_000001] Un mismo polímero o manufactura plástica puede venderse como insumo industrial (no aplica) o empacado para venta al detalle (sí aplicaría revisión).
-
Presentación y empaque. El criterio de venta a granel es relevante: la NOM no aplica a productos a granel. [Evidence: ev_000003 | Source: src_000001] Si el plástico se importa en sacos industriales o bobinas para transformación posterior, normalmente no se trata de un producto al consumidor final.
-
Existencia de NOM específica. Si el producto plástico ya está regulado por otra Norma Oficial Mexicana específica que establezca información comercial (por ejemplo, juguetes, artículos eléctricos con carcasa plástica, productos de uso médico, etc.), aplican esas disposiciones y no NOM-050. [Evidence: ev_000003 | Source: src_000001]
Implicación práctica: la aplicabilidad depende de la presentación, uso, empaque y excepciones oficiales. No debe determinarse solo por la fracción arancelaria.
Campos obligatorios de etiqueta aplicables
Cuando un producto del Capítulo 39 efectivamente queda sujeto a NOM-050 por estar destinado al consumidor final y no contar con NOM específica, la etiqueta debe incluir la información comercial obligatoria establecida en el numeral 5.2.1 de la norma:
- Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor.
- Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI, cuando aplique.
- Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales, o bien del importador para productos importados.
- Leyenda de país de origen (por ejemplo: “Hecho en…”, “Producto de…”, “Manufacturado en…”).
- Advertencias de riesgos mediante leyendas, gráficas o símbolos precautorios cuando se trate de productos peligrosos.
- Instrucciones de uso, manejo o conservación cuando se requieran.
- Fecha de caducidad o consumo preferente cuando corresponda. [Evidence: ev_000006 | Source: src_000001]
La leyenda de país de origen es uno de los requisitos centrales y admite fórmulas análogas a “Producto de…”, “Hecho en…”, “Manufacturado en…” o “Producido en…”. [Evidence: ev_000015 | Source: src_000001]
Para productos importados, la información del importador (nombre o razón social y domicilio fiscal) puede incorporarse al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la comercialización. [Evidence: ev_000023 | Source: src_000001]
Toda la información comercial obligatoria debe expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se presente también en otros idiomas. [Evidence: ev_000025 | Source: src_000001] [Evidence: ev_000016 | Source: src_000001]
Implicación práctica: en artículos plásticos pequeños (ganchos, accesorios, utensilios), la etiqueta del envase o empaque colectivo de presentación final al público puede cumplir esta función sin necesidad de marcar pieza por pieza, conforme a la nota del propio numeral 5.2.1. [Evidence: ev_000006 | Source: src_000001]
Errores comunes en productos de este capítulo
A partir de la práctica operativa observada en importaciones de manufacturas plásticas, los siguientes errores se repiten y generan contratiempos en aduana o en el punto de comercialización [Practical note: ev_000047 | Source: src_000011]:
- Asumir que todo el Capítulo 39 está sujeto a NOM-050. Materias primas, resinas y formas primarias suelen ser insumos industriales B2B.
- Asumir lo contrario: que ningún producto plástico requiere etiquetado. Los artículos terminados de uso doméstico destinados al consumidor final sí pueden requerir revisión.
- Omitir la leyenda de país de origen en empaques de artículos plásticos al detalle, confiando en el marcado de molde de la pieza, que muchas veces no cumple los criterios de la norma.
- Datos del importador incompletos, especialmente la omisión del domicilio fiscal completo (código postal, ciudad o estado).
- Información comercial únicamente en inglés u otro idioma, sin la versión obligatoria en español.
- Confundir envase colectivo industrial con presentación al consumidor final, lo que lleva a etiquetar de menos o de más.
- No verificar si existe una NOM específica aplicable (por ejemplo, para juguetes plásticos o utensilios en contacto con alimentos), lo que cambia por completo el régimen de etiquetado.
Recomendaciones para importadores
Para reducir riesgos al importar mercancías del Capítulo 39, se recomienda:
- Mapear el portafolio por destino de uso. Separe SKUs claramente destinados al consumidor final de los que son insumos industriales o partes para ensamble.
- Verifique si existe una NOM específica o criterio aplicable al producto antes de asumir que se rige por NOM-050. La concurrencia con otra NOM excluye la aplicación de NOM-050 conforme al numeral 2.2 inciso a). [Evidence: ev_000003 | Source: src_000001]
- Consulte los criterios SNICE vigentes sobre productos a granel y sobre repuestos y refacciones, ya que pueden ser relevantes para varios productos plásticos.
- Diseñe una etiqueta base en español que cubra los siete campos del numeral 5.2.1 y adáptela por categoría de producto.
- Aproveche la posibilidad de etiquetar en territorio nacional antes de la comercialización para productos importados, planificando el flujo logístico correspondiente. [Evidence: ev_000006 | Source: src_000001]
- Documente la justificación cuando concluya que un producto del Capítulo 39 no requiere NOM-050 (por ser granel, insumo industrial, repuesto identificado por número de parte, o estar regulado por otra NOM), para sustentar la decisión ante revisiones posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Todos los productos plásticos del Capítulo 39 requieren etiquetado NOM-050? No. La pertenencia al Capítulo 39 no determina automáticamente la aplicabilidad. La norma aplica a productos destinados al consumidor final en territorio nacional, y existen exclusiones para productos a granel y para aquellos regulados por una NOM específica. Cada producto debe evaluarse caso por caso considerando su destino, presentación y empaque.
¿Las resinas plásticas y polímeros en forma primaria deben etiquetarse conforme a NOM-050? Las resinas, granulados y polímeros en formas primarias normalmente se importan como insumo industrial para transformación posterior, no como producto al consumidor final. En esa condición, y cuando se manejan a granel, no se ubican en el supuesto de aplicación de la norma. Sin embargo, si llegaran a venderse empacados al público, la evaluación cambia.
¿Puedo etiquetar los productos plásticos importados ya en México? Sí. Para productos importados, los datos del importador (nombre o razón social y domicilio fiscal) pueden incorporarse al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la comercialización. Esto permite planificar centros de etiquetado, siempre que el producto no se comercialice antes de cumplir con la información obligatoria.
¿Basta con marcar “Made in China” en el molde de la pieza para cumplir el país de origen? La norma exige una leyenda que identifique al país de origen mediante fórmulas como “Hecho en…”, “Producto de…”, “Manufacturado en…” o análogas. Conviene asegurar que la leyenda esté presente en la etiqueta o empaque de presentación al consumidor final en español y de forma legible, sin depender únicamente del relieve del molde.
Consulta especializada
¿No tienes claro si tus SKUs del Capítulo 39 entran en el supuesto de NOM-050? Consulta si tus productos del Capítulo 39 requieren etiquetado NOM-050 mediante una revisión técnica orientada por destino al consumidor final, presencia de NOM específica y formato de presentación. Una revisión previa al embarque evita retrasos en aduana y observaciones en el punto de venta.
Enlaces internos
- NOM-050-SCFI-2004: visión general de la norma
- Checklist de etiquetado NOM-050
- Productos no destinados al consumidor final bajo NOM-050
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Fuentes utilizadas
- Diario Oficial de la Federación – NOM-050-SCFI-2004: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=708514&fecha=01/06/2004
- Orden Jurídico Nacional – Texto de la NOM-050-SCFI-2004: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SE/Normas/Oficiales/NOM-050-SCFI-2004.pdf
- SNICE – Criterio sobre repuestos y refacciones bajo NOM-050: https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/Criterio_NOM-050_REPUESTOS_REF-NOMS_20210608-20210608.418.01.2020.3397.pdf
- SNICE – Criterio sobre productos a granel bajo NOM-050: https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/CRITERIONOM050GRANEL-CRITERIO-NOM-050-GRANEL_20201027-20201027.pdf
Avisos importantes
- La aplicabilidad de NOM-050 a productos específicos de este capítulo debe evaluarse caso por caso.
- Este contenido es orientativo. Consulte criterios SNICE vigentes y con un especialista en comercio exterior.