Checklist de etiquetado NOM-050: campos obligatorios antes de importar a México
Antes de cerrar un pedido de importación, la etiqueta del producto debe pasar por una revisión campo por campo. Una etiqueta incompleta o sin traducción al español es una de las causas más frecuentes de retención en recinto fiscal y de rechazo por parte del verificador. Esta guía recorre los diez puntos que debes validar antes de embarcar, con la base regulatoria de la NOM-050-SCFI-2004 y la implicación práctica para tu operación.
La NOM-050-SCFI-2004 establece la información comercial mínima que debe acompañar a los productos destinados al consumidor final en territorio mexicano. [Evidence: ev_000022 | Source: src_000001] Su finalidad práctica es que el consumidor pueda identificar el producto, su contenido, su origen y a quién reclamar en caso de inconformidad. [Practical note: ev_000050 | Source: src_000012]
1. Nombre o denominación genérica del producto
El primer campo que debe aparecer en la etiqueta es la denominación genérica: qué es el producto. No se trata de la marca comercial, sino de la descripción funcional que permite al consumidor saber qué está comprando (por ejemplo, “champú para cabello”, “audífonos inalámbricos”, “licuadora doméstica”).
La NOM-050-SCFI-2004 establece que los productos deben contener en sus etiquetas, como mínimo, el nombre o denominación genérica cuando éste no sea identificable a simple vista por el consumidor. Un producto se considera identificable a simple vista si el empaque permite ver su contenido o si presenta un gráfico del producto sin incluir otros productos no contenidos en el empaque. [Evidence: ev_000006 | Source: src_000001]
Además, la denominación genérica debe aparecer en la superficie principal de exhibición, es decir, el área donde se encuentra la marca comercial del producto. [Evidence: ev_000010 | Source: src_000001]
Implicación práctica: si tu empaque es opaco o no muestra el contenido, no asumas que la marca basta. Incluye la denominación genérica en español de forma visible en la cara principal.
2. Indicación de cantidad (NOM-030-SCFI)
La declaración de cantidad (contenido neto, número de piezas, volumen, masa) debe expresarse conforme a la NOM-030-SCFI y aparecer también en la superficie principal de exhibición.
La misma NOM-050-SCFI-2004 remite a la NOM-030-SCFI para el formato de la declaración de cantidad y aplica una lógica equivalente a la de la denominación: cuando el contenido o número de piezas pueda identificarse a simple vista, la declaración no es obligatoria, y en envases múltiples o colectivos cuyo contenido no sea identificable, basta con la declaración del envase colectivo. Esta declaración debe colocarse en la superficie principal de exhibición junto con la denominación genérica. [Evidence: ev_000005 | Source: src_000001]
Implicación práctica: valida que las unidades de medida sigan el Sistema General de Unidades de Medida. Si tu proveedor extranjero solo declara “fl oz” o “lb”, debes incorporar también ml, l, g o kg para cumplir.
3. Datos del fabricante o importador
La etiqueta debe identificar quién es responsable del producto en México. Para productos nacionales corresponde al fabricante; para productos importados corresponde al importador.
La NOM-050-SCFI-2004 exige incluir nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal —con código postal, ciudad o estado— del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales, o bien del importador para productos importados. [Evidence: ev_000014 | Source: src_000001] La norma permite que para productos importados esta información se incorpore al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de su comercialización. [Evidence: ev_000006 | Source: src_000001]
Adicionalmente, esta información debe ser proporcionada a la autoridad cuando lo solicite el importador, y servirá para atender quejas de consumidores. [Evidence: ev_000023 | Source: src_000001]
Implicación práctica: si vas a etiquetar en almacén fiscal o en bodega nacional, define el procedimiento antes del despacho. No comercialices el producto sin estos datos adheridos.
4. País de origen
El consumidor mexicano debe poder identificar dónde se fabricó el producto. La leyenda debe ser explícita y reconocible.
La NOM-050-SCFI-2004 establece que la etiqueta debe incluir la leyenda que identifique el país de origen del producto, utilizando fórmulas como “Producto de…”, “Hecho en…”, “Manufacturado en…”, “Producido en…” u otras análogas. [Evidence: ev_000024 | Source: src_000001] [Evidence: ev_000015 | Source: src_000001]
Implicación práctica: la leyenda debe ir en español. Una etiqueta que solo diga “Made in China” sin traducción no cumple la regla de idioma y puede generar observaciones en la verificación.
5. Advertencias de riesgo (si aplica)
Cuando el producto representa un riesgo para el usuario, la etiqueta debe comunicarlo con leyendas, gráficas o símbolos precautorios.
Dentro de los campos de información comercial mínima de la NOM-050-SCFI-2004 (referida en la sección introductoria y detallada en los apartados anteriores) se incluye la obligación, para productos considerados peligrosos, de presentar advertencias de riesgo mediante leyendas, gráficas o símbolos precautorios.
Implicación práctica: este campo aplica cuando el producto contiene componentes inflamables, eléctricos, químicos, cortantes o cualquier otro elemento que pueda generar daño. Documenta con tu proveedor las hojas de seguridad y traduce las advertencias a español de forma legible.
6. Instrucciones de uso (si aplica)
Si el producto requiere instrucciones para su uso, manejo o conservación, éstas deben acompañar al producto.
La NOM-050-SCFI-2004 contempla, dentro de su listado de información mínima, que cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera instrucciones, dicha información debe presentarse. Cuando las instrucciones se entregan en un instructivo o manual de operación anexo al producto, la etiqueta debe remitir al mismo con leyendas como “VEASE INSTRUCTIVO ANEXO” o “MANUAL DE OPERACION”. [Evidence: ev_000027 | Source: src_000001]
Implicación práctica: un manual en inglés sin traducción no cumple. Si vas a anexar instructivo separado, imprime su existencia en la etiqueta y entrega el manual en español dentro del empaque.
7. Fecha de caducidad (si aplica)
Cuando el producto tenga vida útil limitada, la fecha debe declararse en la etiqueta.
Entre los campos enlistados como información comercial mínima por la NOM-050-SCFI-2004 figura, cuando corresponda al tipo de producto, la fecha de caducidad o de consumo preferente. Esta obligación se desprende del mismo catálogo de requisitos referido en las secciones anteriores.
Implicación práctica: este campo aplica típicamente a alimentos, cosméticos, productos químicos y artículos con componentes que degradan con el tiempo. Verifica el formato (DD/MM/AAAA o MM/AAAA) y que sea legible sin necesidad de lupa.
8. Idioma español y legibilidad mínima
Todo lo anterior debe estar en español. La presencia de otros idiomas es permitida, pero el español no puede faltar.
La NOM-050-SCFI-2004 establece que la información de la etiqueta debe expresarse en idioma español, sin perjuicio de que también se exprese en otros idiomas. [Evidence: ev_000016 | Source: src_000001] [Evidence: ev_000025 | Source: src_000001] La información debe presentarse en términos comprensibles y legibles, con un tamaño y tipo de letra que permitan al consumidor su lectura a simple vista. [Evidence: ev_000026 | Source: src_000001]
Sobre la legibilidad, la norma define que la lectura a simple vista exige información impresa de al menos 1,5 mm de altura bajo condiciones normales de iluminación. Para productos cuya superficie principal de exhibición sea igual o inferior a 32 cm², la altura mínima permitida es de 1 mm. [Evidence: ev_000008 | Source: src_000001]
Implicación práctica: mide con regla. Una etiqueta impresa en cuerpo demasiado pequeño puede no cumplir aunque tenga todos los datos.
9. Ubicación: superficie principal de exhibición
No basta con que los datos estén en la etiqueta; los más importantes deben ir en la cara que el consumidor ve primero.
La NOM-050-SCFI-2004 define la superficie principal de exhibición como aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto. [Evidence: ev_000010 | Source: src_000001] La norma exige que en esa superficie aparezcan al menos: i) el nombre o denominación genérica del producto, y ii) la declaración de cantidad. [Evidence: ev_000005 | Source: src_000001]
El resto de la información comercial obligatoria puede colocarse en la superficie de información, definida como cualquier otra área del envase distinta de la principal. [Evidence: ev_000009 | Source: src_000001]
Implicación práctica: distribuye los campos con criterio. La cara frontal lleva qué es y cuánto contiene; las caras laterales o trasera pueden cargar los datos del importador, advertencias y país de origen.
10. Permanencia de la etiqueta hasta la venta
La etiqueta debe seguir adherida al producto cuando el consumidor lo compre. Una etiqueta despegable no cumple.
La norma exige que la etiqueta esté fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de la venta o adquisición en condiciones normales, y debe aplicarse en cada unidad o envase múltiple o colectivo. [Evidence: ev_000005 | Source: src_000001]
Cuando el producto se presente en envase colectivo no transparente, toda la información obligatoria debe aparecer en el envase colectivo con la leyenda “No etiquetado para su venta individual”. Si el envase colectivo permite ver su contenido, la información puede dividirse entre el envase colectivo y los productos individuales, siempre que sea visible desde el exterior. [Evidence: ev_000005 | Source: src_000001]
Implicación práctica: evita etiquetas adhesivas de baja calidad, etiquetas colgantes que se retiran fácilmente o stickers que se despegan con humedad. La etiqueta debe sobrevivir el transporte, almacenamiento y exhibición en punto de venta.
Checklist resumido antes de embarcar
| # | Campo | ¿Presente? | ¿En español? | ¿Legible (≥1,5 mm)? |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Denominación genérica | |||
| 2 | Cantidad / contenido neto | |||
| 3 | Datos del importador | |||
| 4 | País de origen | |||
| 5 | Advertencias de riesgo (si aplica) | |||
| 6 | Instrucciones de uso (si aplica) | |||
| 7 | Fecha de caducidad (si aplica) | |||
| 8 | Idioma español | |||
| 9 | Superficie principal correcta | |||
| 10 | Permanencia de la etiqueta |
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo etiquetar el producto en México después del despacho aduanero?
Sí. La NOM-050-SCFI-2004 permite que la información del importador y demás datos comerciales obligatorios se incorporen al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de su comercialización al consumidor final. [Evidence: ev_000006 | Source: src_000001] En la práctica, esto se hace en almacén fiscalizado o en bodega del importador, pero el producto no puede llegar al anaquel sin la etiqueta completa (ver sección 3 para los datos del importador exigidos).
¿Qué tamaño de letra debe tener la etiqueta para considerarse legible?
La altura mínima de las letras es de 1,5 mm bajo condiciones normales de iluminación. Para productos pequeños cuya superficie principal de exhibición sea igual o inferior a 32 cm², la norma permite una altura mínima de 1 mm. [Evidence: ev_000008 | Source: src_000001] Recomendamos medir con regla antes de imprimir lotes grandes para evitar reimpresiones.
¿Es obligatorio que toda la información esté en la cara frontal del producto?
No toda. La norma exige que en la superficie principal de exhibición aparezcan al menos la denominación genérica y la declaración de cantidad. [Evidence: ev_000005 | Source: src_000001] El resto de la información comercial obligatoria —importador, país de origen, advertencias, instrucciones— puede ubicarse en la superficie de información, que es cualquier área del envase distinta a la principal. [Evidence: ev_000009 | Source: src_000001]
¿Qué pasa si mi producto viene en empaque colectivo?
Si el empaque colectivo no permite ver el contenido, toda la información comercial obligatoria debe aparecer en el envase colectivo e incluir la leyenda “No etiquetado para su venta individual”. Si el empaque colectivo es transparente, la información puede repartirse entre el colectivo y los productos individuales, siempre que sea visible sin abrir el empaque (regla detallada en la sección 10 de esta guía).
Valida tu etiqueta antes de embarcar
Una etiqueta mal diseñada puede retener tu mercancía en aduana, generar costos de almacenaje y obligar a re-etiquetar lotes completos. Descarga el checklist de los 10 campos de NOM-050 y valida tu arte gráfico con tu proveedor extranjero antes de autorizar la producción. Si tienes dudas sobre la aplicabilidad a tu producto específico, consulta con tu agente aduanal o con un especialista en normas oficiales mexicanas.
Enlaces internos relacionados
- Resumen general de la NOM-050-SCFI-2004
- Información comercial obligatoria bajo NOM-050
- Leyenda de país de origen: cómo redactarla
- Datos del importador: qué incluir en la etiqueta
- Requisito de idioma español en etiquetas
También puede consultar
Fuentes utilizadas
- NOM-050-SCFI-2004, Información comercial — Etiquetado general de productos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2004. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=708514&fecha=01/06/2004
Avisos
Este contenido está basado en la NOM-050-SCFI-2004 publicada en el DOF el 01/06/2004 y criterios oficiales complementarios.
Para casos específicos consulte con un agente aduanal o especialista en NOM.