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Información comercial obligatoria NOM-050: qué debe llevar la etiqueta de tu producto

Cuando un producto importado llega a México para venderse al consumidor final, su etiqueta debe comunicar un conjunto mínimo de datos comerciales que permiten al comprador identificar qué está adquiriendo, quién lo respalda y de dónde proviene. Esta obligación no es opcional ni depende del tipo de canal de venta: deriva directamente del numeral 5.2.1 de la NOM-050-SCFI-2004, que define los campos obligatorios que toda etiqueta debe ostentar antes de la comercialización.

Esta guía desglosa, campo por campo, qué debe contener la etiqueta, dónde colocar cada dato, qué reglas aplican a envases múltiples y cómo distinguir entre la superficie principal de exhibición y la superficie de información. Si eres importador o agente aduanal, este es el contenido mínimo que debes verificar antes de liberar mercancía al mercado mexicano.


El numeral 5.2.1 de la NOM-050-SCFI-2004 funciona como la columna vertebral del etiquetado de información comercial en México. Es una lista taxativa: si tu producto está sujeto a esta norma, su etiqueta debe contener — como mínimo — siete categorías de información antes de llegar al consumidor final. Cualquier omisión puede traducirse en sanción administrativa o en imposibilidad de liberar la mercancía para venta.

La NOM-050-SCFI-2004 establece que los productos sujetos a su aplicación deben contener en sus etiquetas, cuando menos, la información comercial obligatoria que abarca: nombre o denominación genérica, indicación de cantidad, datos del fabricante o importador, país de origen, advertencias de riesgo cuando aplique, instrucciones de uso cuando se requieran, y fecha de caducidad o consumo preferente cuando corresponda. [Evidence: ev_000006 | Source: src_000001] [Evidence: ev_000022 | Source: src_000001]

Adicionalmente, toda esta información debe expresarse en idioma español, sin perjuicio de que también aparezca en otros idiomas. [Evidence: ev_000025 | Source: src_000001]

Implicación práctica: antes de imprimir etiquetas o autorizar la producción en origen, contrasta el arte final contra los siete incisos del 5.2.1. Cualquier campo ausente convierte la etiqueta en no conforme.


2. Nombre genérico del producto

El primer campo es el nombre o denominación genérica, que sirve para que el consumidor identifique sin ambigüedad qué clase de producto está comprando. No se trata de la marca ni del modelo, sino de la categoría funcional: “audífonos”, “licuadora”, “lámpara LED”, “cuchillo de cocina”.

Conforme al inciso a) del §5.2.1 ya referenciado en la sección anterior, el nombre genérico debe aparecer en la etiqueta cuando el producto no sea identificable a simple vista por el consumidor. La norma considera que un producto es identificable a simple vista cuando el empaque permite ver su contenido, o cuando presenta un gráfico del producto sin incluir otros artículos no contenidos en el empaque. Este campo, además, forma parte de los datos que la norma reserva obligatoriamente para la superficie principal de exhibición, junto con la declaración de cantidad (ver §10 de esta guía).

Implicación práctica: si tu producto viene en caja cerrada opaca, el nombre genérico es obligatorio en la cara frontal. Si viene en blíster transparente donde el producto se ve claramente, el campo puede simplificarse, pero conviene mantenerlo para evitar disputas en verificación.


3. Declaración de cantidad

La declaración de cantidad indica cuánto contiene el envase: peso neto, volumen, número de piezas o las unidades que correspondan. Este campo se rige por las reglas técnicas de las NOM-008-SCFI y NOM-030-SCFI, lo cual significa que no basta con poner un número: debe seguir el sistema de unidades aplicable.

De acuerdo con el inciso b) del §5.2.1 enunciado en la primera sección, la indicación de cantidad debe presentarse conforme a la NOM-030-SCFI, y la información debe expresarse en el Sistema General de Unidades de Medida, pudiendo agregarse otros sistemas siempre que el sistema oficial mexicano aparezca primero. Si el contenido o número de piezas puede identificarse a simple vista, no será necesario indicarla. Igual que el nombre genérico, la declaración de cantidad debe ubicarse en la superficie principal de exhibición.

Implicación práctica: revisa que tus etiquetas usen primero unidades del Sistema Internacional (gramos, mililitros, metros). Si tu proveedor extranjero solo trae onzas o pulgadas, deberás añadir la equivalencia métrica antes de la comercialización.


4. Datos del fabricante o importador

Este campo identifica al responsable legal del producto en territorio nacional. Es el dato que permite a la autoridad y al consumidor saber a quién reclamar en caso de defecto, queja o riesgo. Para productos importados, el responsable es típicamente el importador con domicilio fiscal en México.

La NOM-050-SCFI-2004 establece en su §5.2.1 c) que la etiqueta debe incluir el nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal — incluyendo código postal, ciudad o estado — del fabricante o responsable de fabricación para productos nacionales, o del importador para productos importados. Para productos importados, esta información puede incorporarse en territorio nacional después del despacho aduanero y antes de la comercialización. [Evidence: ev_000014 | Source: src_000001] [Evidence: ev_000023 | Source: src_000001]

Implicación práctica: si tu proveedor extranjero no puede imprimir tus datos como importador en la etiqueta original, puedes usar etiquetas complementarias adheridas en bodega antes de distribuir. Lo que no puedes hacer es vender el producto al consumidor sin esta información.


5. País de origen

La leyenda de país de origen permite al consumidor conocer dónde se manufacturó el producto. La norma admite varias fórmulas equivalentes y no exige una redacción única, lo que da flexibilidad al diseño de etiquetas.

Según el §5.2.1 d) de la NOM-050-SCFI-2004, la etiqueta debe ostentar una leyenda que identifique el país de origen del producto, por ejemplo: “Producto de…”, “Hecho en…”, “Manufacturado en…”, “Producido en…”, u otras leyendas análogas. [Evidence: ev_000015 | Source: src_000001] [Evidence: ev_000024 | Source: src_000001]

Implicación práctica: verifica que el país declarado en la etiqueta coincida con el país de origen declarado en el pedimento de importación y con el certificado de origen, si aplica trato preferencial. Las incongruencias entre etiqueta y documentación aduanera son uno de los hallazgos más frecuentes en verificación.


6. Advertencias de riesgo

Cuando un producto puede causar daño en su uso normal — químicos, herramientas con filo, productos eléctricos, artículos para menores con piezas pequeñas, entre otros — la etiqueta debe advertirlo de manera visible. Esta obligación protege al consumidor y limita la responsabilidad del importador.

Dentro del inciso e) del §5.2.1 — cuya enumeración general se citó en la sección 1 —, la norma dispone que, en el caso de productos peligrosos, deben incluirse las advertencias de riesgos mediante leyendas, gráficas o símbolos precautorios. La redacción específica y los pictogramas dependerán de la naturaleza del producto y, en su caso, de NOM particulares aplicables a la categoría.

Implicación práctica: evalúa si tu producto tiene algún uso, componente o condición que requiera advertencia. Si la respuesta es afirmativa, no basta con el texto del país de origen: necesitas iconografía o frases precautorias en español, legibles a simple vista.


7. Instrucciones de uso o referencia a manual

Si el producto requiere instrucciones para usarse, manejarse o conservarse correctamente, esa información debe llegar al consumidor. La norma permite dos vías: imprimir las instrucciones directamente en la etiqueta, o incluirlas en un manual o instructivo anexo, en cuyo caso la etiqueta debe avisar al consumidor que dicho material existe.

Según el §5.2.1 f) de la NOM-050-SCFI-2004, cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera instrucciones, esa información debe presentarse. Si se encuentra en un instructivo o manual de operación anexo, la etiqueta debe indicar leyendas como “VÉASE INSTRUCTIVO ANEXO” o “MANUAL DE OPERACIÓN”, las cuales pueden presentarse indistintamente en mayúsculas, minúsculas o combinadas. [Evidence: ev_000006 | Source: src_000001] [Evidence: ev_000027 | Source: src_000001]

Implicación práctica: si decides usar manual anexo, no olvides la leyenda de referencia en la etiqueta. Es un error común incluir el manual dentro de la caja pero omitir el aviso en la etiqueta externa, lo que se considera incumplimiento.


8. Fecha de caducidad o consumo preferente

No todos los productos requieren fecha de caducidad: este campo aplica cuando, por la naturaleza del producto, su uso esté limitado en el tiempo o pueda deteriorarse. La norma usa la fórmula “cuando corresponda” para reconocer que la obligación no es universal.

El inciso g) del §5.2.1 — incluido en la enumeración general citada en la sección 1 de esta guía — establece que la etiqueta debe ostentar, cuando corresponda, la fecha de caducidad o de consumo preferente. La determinación de cuándo “corresponde” suele resolverse en función de la naturaleza perecedera del producto y de las normas particulares aplicables a su categoría.

Implicación práctica: revisa si tu categoría de producto está sujeta a alguna NOM específica que regule la caducidad (alimentos, cosméticos, productos sanitarios), pues esas normas particulares pueden ser más estrictas que la NOM-050 general. En productos duraderos no perecederos, este campo normalmente no aplica.


9. Envases múltiples y colectivos: reglas especiales

Cuando varios productos se presentan juntos — un display de seis unidades, un pack promocional, una caja maestra que llega al consumidor — la norma establece reglas específicas sobre dónde colocar la información obligatoria. La lógica es proteger la visibilidad de los datos sin duplicarlos innecesariamente.

La NOM-050-SCFI-2004 regula tres escenarios. Primero: si el envase múltiple o colectivo no permite ver su contenido, toda la información comercial obligatoria del 5.2.1 debe presentarse en el envase múltiple, e incluir la leyenda “No etiquetado para su venta individual”. Segundo: si el envase múltiple permite ver su contenido, la información puede aparecer en el envase múltiple, en cada producto individual, o repartirse entre ambos, siempre que sea visible desde el exterior sin necesidad de abrir el envase colectivo. Tercero: si se abre el envase múltiple y los productos se venden individualmente al consumidor, cada uno debe contener por sí mismo toda la información comercial obligatoria. [Evidence: ev_000005 | Source: src_000001]

Adicionalmente, en envases múltiples cuyo contenido no sea identificable a simple vista, debe ostentarse únicamente la declaración de cantidad del envase múltiple — no la individual —, y la descripción de los componentes puede aparecer en la superficie de información incluyendo nombre genérico y contenido neto de cada uno. [Evidence: ev_000006 | Source: src_000001]

Implicación práctica: define desde el origen cómo se venderá tu producto al consumidor final. Si los packs se romperán en piso de venta, cada unidad necesita etiqueta completa. Si se venderán armados, basta con la del envase colectivo más la leyenda correspondiente.


10. Superficie principal de exhibición vs. superficie de información

La NOM-050 reconoce dos zonas dentro de una etiqueta, y reservar el campo correcto para cada dato es parte del cumplimiento. La superficie principal de exhibición es la “cara visible” — donde típicamente va la marca — y debe contener los datos críticos para una decisión de compra inmediata. La superficie de información es el resto del envase y soporta los datos secundarios.

La NOM-050-SCFI-2004 define en el §4.16 la superficie principal de exhibición como aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto. En el §4.15 define la superficie de información como cualquier área del envase distinta a la superficie principal de exhibición. [Evidence: ev_000010 | Source: src_000001] [Evidence: ev_000009 | Source: src_000001]

La norma exige, conforme al §5.2.2 d), que al menos dos datos se ubiquen obligatoriamente en la superficie principal de exhibición: (i) el nombre o denominación genérica del producto, y (ii) la declaración de cantidad. [Evidence: ev_000005 | Source: src_000001]

Toda la información, esté donde esté, debe presentarse de forma comprensible y legible a simple vista. La norma define en su §4.8 la “lectura a simple vista” como aquella efectuada bajo condiciones normales de iluminación con información impresa de al menos 1,5 mm de altura, o de al menos 1 mm cuando la superficie principal de exhibición sea igual o inferior a 32 cm². [Evidence: ev_000008 | Source: src_000001] [Evidence: ev_000026 | Source: src_000001]

En la práctica, en la cara frontal debe verse al menos el nombre genérico y la cantidad del producto en idioma español. [Practical note: ev_000043 | Source: src_000009]

Implicación práctica: al diseñar etiqueta, separa explícitamente qué va en la cara frontal (nombre genérico + cantidad como mínimo) y qué puede ir en lateral o trasera (datos del importador, país de origen, advertencias, instrucciones, caducidad). Verifica con regla en mano que el tamaño de letra cumpla el mínimo de 1,5 mm o 1 mm según el tamaño del envase.


Preguntas frecuentes

¿Puedo colocar los datos del importador con una etiqueta complementaria pegada en bodega después de importar? Sí. La NOM-050-SCFI-2004 permite expresamente que los datos del importador se incorporen al producto en territorio nacional después del despacho aduanero, siempre que esto ocurra antes de la comercialización al consumidor final. Es una práctica común usar etiquetas adheribles en bodega cuando el proveedor extranjero no puede imprimir el dato en origen. [Evidence: ev_000014 | Source: src_000001]

Si mi producto tiene etiqueta original en inglés, ¿basta con traducir solo algunos campos al español? No. La norma exige que la información comercial obligatoria del numeral 5.2.1 se exprese en idioma español, sin perjuicio de que también aparezca en otros idiomas. Esto significa que los siete campos obligatorios (nombre, cantidad, importador, país de origen, advertencias, instrucciones cuando apliquen y caducidad cuando aplique) deben estar en español de manera comprensible y legible a simple vista. [Evidence: ev_000016 | Source: src_000001] [Evidence: ev_000025 | Source: src_000001]

¿Qué pasa si vendo un display de seis piezas en autoservicio y el cliente puede llevarse una sola pieza? En ese supuesto, cada pieza individual debe contener por sí misma toda la información comercial obligatoria de la NOM-050. La regla aplica porque, al abrir el envase múltiple y separar las unidades para venta individual, cada producto se convierte en la unidad de presentación al consumidor final y debe cumplir el §5.2.1 de forma autónoma (ver tratamiento detallado en la sección 9). [Evidence: ev_000005 | Source: src_000001]

¿Dónde se ubica exactamente el límite entre superficie principal y superficie de información? La superficie principal de exhibición es donde aparecen la denominación y la marca comercial del producto — habitualmente la cara frontal del envase. La superficie de información es cualquier otra área del envase (laterales, dorso, base, solapa). Datos como nombre genérico y cantidad van obligatoriamente en la principal; datos como domicilio del importador, instrucciones extensas o descripción de componentes pueden ir en la de información. [Evidence: ev_000010 | Source: src_000001] [Evidence: ev_000009 | Source: src_000001]


Revisa tu etiqueta antes de comercializar

Si tienes mercancía en tránsito o en bodega esperando distribución, este es el momento de auditar cada uno de los siete campos obligatorios del §5.2.1 contra el arte real de tu etiqueta. Una omisión puede detener tu inventario en piso de venta o detonar una verificación de Profeco. Descarga nuestro checklist de etiquetado NOM-050 y valida tu producto campo por campo antes de liberar al mercado.


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Fuentes utilizadas


Avisos importantes

Este contenido está basado en la NOM-050-SCFI-2004 publicada en el DOF el 01/06/2004 y criterios oficiales complementarios.

Para casos específicos consulte con un agente aduanal o especialista en NOM.